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CONSULTORIO JURÍDICO
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TEMAS DE CONSULTA

Siniestros causados por menores

Escribe el Dr. Claudio Geller para Estrategas

A través de esta sección, el doctor Claudio Andrés Geller responde interrogantes de los lectores referentes a temas jurídicos. Las consultas pueden enviarse por escrito a Lavalle 1430 7º C (C1048AAJ) Capital Federal; por teléfono o fax al 5246-5000; o por e-mail a info@estudiogeller.com.ar

¿Cuál es la responsabilidad de los padres en accidentes causados por sus hijos? ¿Qué alcance tiene la autorización de manejo?

Las estadísticas demuestran que los adolescentes se ven envueltos en tres veces más cantidad de accidentes fatales que el resto de los conductores.

Estudios realizados atribuyen las causas a factores de "inmadurez emocional, comportamientos riesgosos y falta de experiencia en la conducción".

Es tarea de los padres prestar la atención adecuada para reconocer actitudes en sus hijos que pudieran dar lugar a siniestros, algunos indicadores serían "personalidades impulsivas, inestables o agresivas", signos de "inmadurez o irresponsabilidad en cuestiones cotidianas", "proclive a involucrarse en  situaciones peligrosas", "predisposición a someterse a la autoridad", etc.

Hay que tener en cuenta que la autorización de los padres a favor de sus hijos menores de 18 años constituye requisito indispensable para la obtención de la licencia y que conforme las circunstancias el progenitor podría revocarla por actitudes o comportamientos peligrosos con la conducción.

Nuestro Código Civil en su art. 1114 consagra la responsabilidad por el hecho ajeno, compromete a los padres por los hechos ilícitos que le son imputables a sus hijos y que fueron cometidos durante su minoridad, sin que la alternativa de que éstos alcancen la mayoría de edad durante la sustanciación del proceso donde se debata la responsabilidad, tenga ninguna relevancia para consagrar la liberación de aquéllos, respecto de una obligación reparatoria que había nacido desde el momento de la configuración del hecho dañoso. En efecto, si el crédito que conforma la indemnización de fuente cuasidelictual, nació cuando su autor material era menor de edad y por ende encontró como deudores no sólo a él sino también a sus padres, éstos no podrán verse liberados por la ulterior mayoría de edad que alcanzara el autor del hecho dañoso.

¿Cómo contribuir a la resolución pacífica de siniestros que revisten cierto grado de complejidad en su forma de ocurrencia? ¿Cuáles son las nuevas técnicas que se utilizan?

Es evidente que la voluntad de las partes para arribar a una solución que supere el problema es un elemento determinante para lograrlo, en esa dirección se procura agudizar el ingenio y aportar la mayor cantidad de información posible para evitar dilaciones innecesarias y altos costos de procesos.

Ayuda para ello la confección de "croquis detallados" que evidencien con claridad la mecánica del accidente, lugar de ubicación de los rodados antes, durante y después del impacto, estado del tiempo y del terreno, hora y luminosidad, sentido de circulación de las calles, importancia de las mismas, etc. Existen herramientas técnicas provistas en Internet, para la confección adecuada de este tipo de planos que brindan claridad a la secuencia de los hechos.

Las fotografías del lugar, desde diversos ángulos y distancias reflejan una realidad incuestionable que permiten superar cuestionamientos dudosos. Incluso en el ámbito de la Mediación se están utilizando "maquetas" para la reconstrucción de accidentes de tránsito, que permiten conocer las razones del mismo. En la audiencia se cita a las partes y se las invita a que describan las maniobras que produjeron el incidente, diagramando en una pizarra las arterias por las que circulaban en sus respectivos vehículos, interactuando incluso con coches de juguete y pequeños muñecos. Mediante esta estrategia lúdica de abordaje, los involucrados participan mayoritariamente de manera activa y comprometida, intercambiando información y opiniones. Adoptan una actitud crítica y reflexiva que les permite comprender las causas del siniestro y en un importante número de casos permite que por mutuo acuerdo se resuelva el conflicto. Como se advierte este no es un tema menor sobre todo si posibilita superar la burocracia judicial y aplicar celeridad y eficiencia a los procesos.

¿Abrir la puerta del rodado nos convierte en responsables del siniestro?

El incremento del parque vehicular, sobre todo en materia de bicicletas y motos ha ido variando la modalidad de los accidentes de tránsito.

La apertura de las puertas del rodado, ya sea para posibilitar el ascenso o descenso de conductores o acompañantes da lugar, frecuentemente, a colisiones con ese tipo de unidades que se desplazan entre los autos efectuando en la mayoría de los casos maniobras imprevistas.

Estos accidentes ocasionan por lo general lesiones que dan lugar a la intervención policial y la apertura de una causa penal que tendrá por imputado al conductor que abrió la puerta y como damnificado al ciclista o motorista.

En principio parecería que "la responsabilidad es incuestionable", pero la jurisprudencia ha ido variando y ajustándose a nuestra realidad cotidiana, es así como el análisis del hecho incluye el lugar de ubicación del rodado, horario de ocurrencia, estado del clima, acción efectuada, dando lugar en muchos casos a revertir la responsabilidad y adjudicársela a quien conduce ese tipo de unidades que también exigen un gran cuota de atención y acatamiento de las normas de tránsito vigentes.

Es más incluso en sede administrativa muchos reclamos con esta modalidad siniestral son atendidos y reconocidos por las aseguradoras, indemnizando a los damnificados.

Publicado el 11/5/2011
 
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