Como ya sabemos y es de público conocimiento, nuestro país ha encarado formalmente la lucha contra el lavado de dinero, así la Unidad de Información Financiera (UIF), se encuentra trabajando en un plan de acción sistemático y organizado, para cumplir con los compromisos asumidos ante los organismos internacionales como la GAFI.
En esa línea de trabajo se han enrolado los distintos organismos de control del Estado, dentro de los que se encuentra la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), que está trabajando en las normas de lavado para el mercado asegurador y reasegurador.
El Informe emitido por el GAFI el 22 de Octubre, establecía que Argentina
no había avanzado lo suficiente para hacer frente a las deficiencias ya detectadas en la evaluación anterior, efectuada en junio del 2004.
La forma más gráfica de establecer la real gravedad de la situación, surge del análisis del informe de marras, el cual detalla la calificación de acuerdo al grado de cumplimiento de las 40 + 9 Recomendaciones del Organismo: Argentina incumple un total de 47 recomendaciones (a nivel parcial o total), con un detalle de 250 deficiencias (ver recuadro).
Frente a lo exiguo de los plazos y los posibles riesgos derivados, la estrategia adoptada implicó por un lado impulsar el tratamiento legislativo de la reforma a la Ley de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, y por otro la adopción de una posición proactiva de la UIF y la emisión, de una serie DE Resoluciones (inéditas por su cantidad) tendientes a generar algún impacto positivo sobre la mirada atenta del GAFI.
El objetivo de evitar formar parte de la problemática
Lista Gris, fue parcialmente alcanzado en febrero, sin embargo en junio la Argentina volverá a rendir examen.
Para que se entienda lo manifestado en el párrafo que antecede, veamos este dato:
si comparamos Colombia con la Argentina en orden al Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS), podemos ver que en nuestro país del 2002 al 2010 (8 años) se reportaron 9.093 ROS de las cuales solo 74 casos, el 0,81 %, pertenecen a seguros y en Colombia en el periodo del 2005 al 2009 (4 años) se reportaron 43.766 ROS de los cuales 1.196 casos, el 2,73%, pertenecen a seguros.En este marco y adoptando un protagonismo que hasta el momento no había exhibido, la UIF ha emitido una serie de resoluciones dirigidas a implementar nuevos controles en distintas operatorias y fundamentalmente a exigir al BCRA, SSN y CNV la cooperación concreta en la fiscalización de los sujetos obligados.
Considerando las graves responsabilidades administrativas y penales que pesan sobre su gestión, los directivos de las Entidades Obligadas -compañías aseguradoras, productores de seguros, peritos y liquidadores- deberían prever que los organismos de supervisión ejercerán mayor control sobre las entidades y por ende actuar en consecuencia.
RESOLUCIÓN 19/2011 DE LA UIF. La Resolución en cuestión se dirige específicamente a la Superintendencia de Seguros, en principio como sujeto obligado, pero adicionalmente y en su rol de Organismo Supervisor, imponiendo responsabilidades con directo impacto en las compañías aseguradoras, productores de seguros, peritos y liquidadores, entre otros.Estipula que la SSN, "establecerá los procedimientos que deberán cumplir las personas físicas y jurídicas reguladas por la Ley 20.091 y sus modificatorias, que se encuentren sujetas a la autorización y fiscalización de la misma, a efectos de, entre otros aspectos no menos importantes:
- Evitar que los sujetos regulados contraten o mantengan relaciones comerciales con sus clientes, cuando sea de imposible cumplimiento o se detecten irregularidades en la aplicación de las políticas de identificación y conocimiento del cliente.
- Aplicar por parte de los sujetos regulados, medidas de identificación y conocimiento de los clientes existentes, sobre la base del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo que estos representen.
- Recabar por parte de los sujetos regulados información acerca de los antecedentes personales y laborales de sus empleados, de manera de reducir al mínimo la posibilidad de que los mismos estén vinculados al Lavado de Activos y a la Financiación del Terrorismo.
Una importante novedad consiste en la obligación de la SSN de elaborar y remitir a la UIF un Plan Anual de Fiscalización de los sujetos vigilados, y trimestralmente informar las entidades auditadas y los resultados y conclusiones. Suma además a los controles que ya exigidos, un específico monitoreo de aquellas "Personas Políticamente Expuestas" (PEP) poniendo especial énfasis en determinar quién o quiénes son los verdaderos propietarios o beneficiarios del cliente. Impone también a la propia SSN, obligaciones específicas referidas a Políticas de Prevención y de reporte de operaciones inusuales.
RESOLUCIÓN 32/2011 DE LA UIF. Mediante esta Resolución la UIF obliga a: empresas aseguradoras, productores, asesores de seguros, agentes, intermediarios, peritos y liquidadores. Contiene cinco pilares básicos: Política de Prevención, Política de Identificación y Conocimiento del Cliente, Capacitación, Reporte de Operaciones y Sanciones.En lo referido a las Políticas de Prevención, establece que los Sujetos Obligados, como mínimo, deben contar con un Manual de procedimientos de Prevención, la designación de un Oficial de Cumplimiento, la realización de Auditorías periódicas, la Capacitación del Personal, el Registro escrito del análisis de las operaciones sospechosas y la provisión de las Herramientas tecnológicas acordes.
Un importante cambio impuesto respecto de la figura del Oficial de Cumplimiento, es la obligatoriedad de que sea miembro del Órgano de Administración. Si bien esta modificación fue impuesta por el Decreto 1936 de Diciembre del 2010, cobra aún mayor transcendencia en virtud de las obligaciones que la Resolución de la UIF le impone.
Otro aspecto a destacar radica en la capacitación para funcionarios y empleados. La Resolución da un lugar preponderante a la misma, debiendo formar parte de las Políticas a adoptar por los Sujetos Obligados, los sistemas adoptados deben constituir un capítulo del mencionado Manual de Procedimiento, además de definirla como una de las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento. Finalmente estipula la obligatoriedad, como mínimo anual, de realizar capacitaciones en esta materia a todos los empleados.
Asimismo introduce nuevas exigencias en materia de identificación y conocimiento, por ejemplo la obligación de contar con una política de identificación del cliente y su legajo actualizado, entre otras.
Sin duda ésta última obligación es la que mayor conflicto supone merced a la modalidad comercial con las que las empresas y productores actúan. El problema es aún mayor considerando la obligatoriedad de actualización periódica de la información del cliente, lo cual implicará además regularizar la totalidad de los legajos de los actuales clientes.
La estricta vigilancia del Supervisor, un cambio cultural en el modelo relacional entre los Sujetos Obligados y sus clientes y una aplicación equivalente por parte de todos los oferentes de seguros, serán factores que sin duda definirán como finalmente se aplica esta polémica obligación.
IMPACTO SOBRE LA GESTION. Las medidas definidas por la UIF serán seguramente complementadas a la brevedad mediante Resoluciones adicionales de la SSN, las cuales deberán ser adoptadas y cumplimentadas por el sector de seguros.Hay temas que se deben tener en cuenta para la implementación y cumplimiento de las normas como por ejemplo, el proceso de identificación y conocimiento de clientes; el armado o actualización de legajos físicos del stock de clientes en el plazo de 90 días contados desde la entrada en vigencia de la Resolución 32; la actualización periódica, la documentación a solicitar a las Personas Físicas y Jurídicas (principalmente a las Personas Jurídicas), el control de las Personas Políticamente Expuestas - no existe nómina oficial que individualice a las mismas - ; la obligación de confeccionar legajos de identificación
de cada cliente, que deberán contar con toda la documentación e información intercambiada con el Oficial de Cumplimiento y que se deben actualizar como mínimo anualmente (artículo 12º); la necesidad de documentación respaldatoria para aquellas pólizas constituidas con anterioridad a la vigencia de la Ley N° 25246 y/o Resolución N° 4/UIF/2002; Plazo para reportar operaciones sospechosas de Lavado de Dinero o de Financiación del Terrorismo y otras cuestiones.
Considerando además, las severas sanciones de naturaleza penal y administrativa previstas en la Ley, es recomendable la debida atención de esta problemática por parte de la alta dirección de las compañías y por otros Sujetos Obligados. Es un hecho concreto que se enfrentan hoy a nuevas exigencias y sin duda, serán sometidos a controles más profundos por parte del Organismo de Contralor. Adaptaciones estructurales, de procesos y planes de capacitación que permitan y aseguren la pronta adecuación, serán exigencias que deberán ser cumplimentadas.
Como paso inicial, resulta conveniente como mínimo relevar y analizar su adecuación a la legislación vigente, de los siguientes ítems:
- Políticas de la compañía.
- Normas y Procedimientos.
- Sistema de Control Interno.
- Sistema y procesos de monitoreo y control.
- El rol del Oficial de Cumplimiento.
- Estrategia de capacitación del personal.
- Auditorías.
Una consciente y profunda revisión de estos aspectos, permitirá conocer el grado de adhesión de la compañía a las normas, permitiendo planificar en forma consistente y adecuada el ajuste necesario, para que la normativa no presente inconvenientes y/o alta dificultad para su implementación.
Autores de esta nota: Daniel Perrotta (presidente de DP&A); Gabriel Iezzi y Víctor Varone, abogados penalistas de empresas del estudio Iezzi & Varone.El informe que causó preocupaciónEl Informe GAFI 2010 dice que la Argentina incumple un total de 47 recomendaciones, con un detalle de 250 deficiencias. El resumen es el siguiente:
- Cumplidas:2
- En gran parte cumplidas:1
- Parcialmente cumplidas:26
- No cumplidas:16