ENTREVISTADOS:
Alberto Calabrese, que integra la comisión creada
por el Gobierno; Claudio Izaguirre, presidente de la Asociación
Antidrogas, y Pablo Rossi, director de la Fundación
Manantiales, clínica de rehabilitación para
adictos.
El
Gobierno creó una comisión para elaborar un
proyecto de ley que despenalice el consumo de drogas. Actualmente,
en la Argentina rige la ley 23.737, dictada en 1989, que
incrimina a los consumidores, al entender que son el primer
eslabón de una cadena que termina en el narcotraficante.
Quienes se oponen a la despenalización afirman que
esta medida favorecerá la venta “minorista”
de los narcos. Según la Asociación Antidrogas,
sólo en Capital Federal hay 500 bocas de expendio.
En
lo que implica un profundo cambio en la política
antinarcóticos, el Gobierno analiza despenalizar
en el país el consumo de drogas. La novedad fue dada
a conocer en su momento por el ministro de Justicia, Aníbal
Fernández en un foro de la ONU. “Debemos terminar
con un sistema que atrapa al consumidor y lo criminaliza
sin darle tan siquiera el derecho a la salud”, dijo
el ministro.
En el país hay unas 440.000 personas que son consumidoras
habituales de cocaína y conseguir drogas ilegales
es bastante fácil. Con esta propuesta, la Argentina
modifica su alineación con Estados Unidos en la materia,
donde prima la postura prohibicionista y se suma a las políticas
de algunos países europeos. Para cambiar las leyes,
el ministro nombró una comisión de notables,
integrada por jueces, fiscales y sociólogos que trabaja
en un anteproyecto de ley con esta orientación. Está
integrada entre otros por Alberto Calabrese, especialista
en el abordaje interdisciplinario del uso indebido de drogas,
quien estuvo en la emisión de Interview (domingos
a las 17 por América 24) junto a Claudio Izaguirre,
presidente de la Asociación Antidrogas, y Pablo Rossi,
director de la Fundación Manantiales, clínica
de rehabilitación para adictos. Esta es la síntesis
de la nota. -
Usted integra la comisión de notables creada por
el Gobierno. ¿Qué implica despenalizar el
consumo de drogas?
- Calabrese: Quiero aclarar que no estamos hablando de “despenalizar”,
porque esto implicaría que no hay ninguna pena sobre
consumo general, tráfico, tenencia y acopio. De lo
que estamos hablando es de no incriminar la tenencia, es
decir no penalizar al adicto. La ley actual dice que la
simple tenencia es delito; queremos sacar esto del derecho
penal y en todo caso, si tiene que tratarse judicialmente,
que vaya por la vía civil, con algún tipo
de inhibición sobre determinados actos. Por ejemplo,
alguien que fumó marihuana no puede estar conduciendo
un vehículo. - ¿Esta política puede derivar en
un incremento del consumo?
- Calabrese: Hoy el consumo de sustancias está tan
extendido, que en algunos casos, los mismos chicos que son
incriminados por el consumo, piensan que está permitido.
El hecho de sacarlo de la penalización implica que
a esa persona no le va a quedar un prontuario, una “marca”
en la Justicia que le va a impedir, por ejemplo, conseguir
un empleo. La ley anterior a la actual, ya contemplaba la
tenencia para uso personal y no hubo un incremento del consumo
por esa normativa. - Quienes se oponen a la política oficial
dicen que ahora los narcos van a poder traficar libremente
pequeñas cantidades.
- Calabrese: No es así; tendrían que juntarse
20 personas para llevar una cantidad razonable para comerciar.
Todavía no se ha estipulado cuánto va a ser
la tenencia para uso personal contemplada en la ley. Pero
quiero decirle que esta política no modifica en nada
la lucha contra el narcotráfico ni el hecho de que
se permitan plantaciones o cosas por el estilo. Se trata
de, simplemente, que el consumidor no sea incriminado penalmente. - ¿Estará permitido el cultivo para
uso personal?
- Calabrese: No, eso no está ni pensado. - Izaguirre y Rossi, ustedes se oponen al proyecto
oficial, ¿por qué?
- Izaguirre: Bueno, usted sabe que las verdades a medias
son mentiras. Y lo cierto es que legalizar la tenencia de
drogas para uso personal pone, lamentablemente, dentro de
la misma bolsa al vendedor minorista de estupefacientes.
Entonces, con esta política vamos a tener liberada
la venta minorista. Hace poco un juez dejó en libertad
a una persona que tenía un kilo de marihuana, porque
esta persona declaró que la había comprado
para consumir durante todo el año. Ese juez acompaña
al señor Calabrese en la comisión que ahora
formó el Gobierno... - OK, pero resulta horroroso pensar que una persona
adicta por ese solo hecho pueda terminar encarcelado.
- Izaguirre: Pero, Graciela, no hay un solo juez que haya
mandado a prisión a un adicto. El tema es dirimir
para qué tiene la droga. Si es un usuario, habrá
que darle una pena educativa; si es un adicto, una pena
curativa, y si es un vendedor, a la cárcel. No se
puede hablar de despenalizar la tenencia cuando hoy sólo
en Capital Federal tenemos 500 bocas de ventas de drogas. - ¿Usted quiere penalizar al adicto?
- Izaguirre: Mire, yo mismo soy un adicto en recuperación.
Mi postura es clara: no dejen en libertad al vendedor minorista
de drogas, eso es todo.
- Rossi: Yo no creo que esta política sea del Gobierno;
me parece que es más la posición del ministro
Aníbal Fernández. Cuando él presentó
esta propuesta, dijo que la política antidrogas había
fracasado y en eso estamos todos de acuerdo. El drogadicto
no es un delincuente sino un enfermo, pero cambiando la
ley no vamos a lograr tener menor consumo de drogas. En
ningún país que se haya despenalizado ha bajado
el consumo. España, por ejemplo, también despenalizó
y hoy tiene el mayor consumo de cocaína de la Unión
Europea. Hoy en la Argentina no se manda a la cárcel
a los adictos. Cuando una persona es detenida, el juez determina
si la persona tiene que hacer un tratamiento educativo,
por ser un consumidor ocasional, o curativo si se trata
de un adicto. Eso es así ahora, ¿entonces
para qué cambiar la ley?
- Izaguirre: Yo pregunto, ¿quién se hace cargo
de los muertos? - ¿Qué tiene que ver eso con la despenalización,
Izaguirre?
- Izaguirre: Si el Estado permite la venta minorista de
drogas y el consumo, se tendrá que hacer cargo de
los muertos que se produzcan por esta política.
Graciela
Sasbon
INTERVIEW
TV - EDICION Nro. 94
INSEGURIDAD
VIAL
Las
muertes, un desafío para la Justicia
TEMA:
Accidentes de tránsito
ENTREVISTADOS:
Eduardo Gerome y Osvaldo Natansohn, abogados
penalistas;
Marcelo Aiello, gerente de Relaciones Institucionales
de Cesvi.
En
otro verano trágico, un hecho conmovió
a la opinión pública: en la
ruta 63, un micro embistió una barrera
baja y fue arrollado por un tren, con un saldo
de 17 muertos y 47 heridos. La sociedad clama
por penas “ejemplares” para los
choferes. ¿Homicidio culposo?; ¿homicidio
simple con dolo eventual? Debate entre abogados.
Desde
siempre la Justicia ha encuadrado como homicidio
culposo (es decir, sin intención de
matar) a quienes resultan culpables de la
muerte de una persona en un accidente de tránsito.
Pero la Justicia también tiene matices
e interpretaciones. En varios casos de los
últimos años, los jueces han
utilizado la poco frecuente figura del homicidio
simple para encuadrar hechos de tránsito.
Interview (domingos 17 horas, por América
24) propuso debatir el tema a la luz de dos
accidentes que tuvieron gran impacto mediático
en los últimos meses: la tragedia de
Dolores, cuando un micro cruzó las
vías del tren con la barrera baja,
y el accidente de Punta del Este, en el que
estuvo involucrado el relacionista público
Gaby Alvarez y que causó la muerte
de una pareja de jóvenes. - En estos hechos la sociedad reclama
la cárcel para los conductores irresponsables.
- Natansohn: Sí, pero la pregunta
es: ¿merece el presunto culpable estar
en la cárcel desde el primer momento,
antes de que se dicte sentencia? Porque parece
ser que muchas veces se quiere que el conductor
vaya preso sí o sí. En muchos
accidentes, como en el ocurrido con el micro
en Dolores, vemos que de inmediato aparece
en los medios “homicidio culposo”
o “dolo eventual” y yo me pregunto,
¿cómo saben que hubo dolo eventual
si todavía no se analizaron las constancias
de la causa? -
Gerome: Creo que hay dos niveles
de culpas. Está la culpa de un conductor
distraído, que cruza un semáforo
sin darse cuenta y provoca un accidente fatal;
eso le puede pasar a cualquiera y no merece
que esa persona vaya presa. Pero también
está la culpa grave, que es la de quien
corre picadas o cruza una barrera transportando
pasajeros sin importarle nada. Para este tipo
de conductor, que son quienes causan los accidentes
más serios, la aplicación de
la ley tiene que ser estricta y pienso que
deben tener una pena de prisión. Yo
no sería tan benigno como el doctor
Natansohn en cuanto a que ese conductor pase
el proceso en libertad, porque es probable
que intente escapar y esperar que la causa
prescriba. Y en ese caso no se daría
una de las condiciones de la sentencia, que
es la prevención general; es decir,
que la gente vea que quien comete un hecho
semejante tiene un condigno castigo. - Natansohn: Quiero aclarar
que no es que yo sea benévolo, pero
creo que la cárcel es la última
instancia. Hay delitos mucho más graves
que un accidente de tránsito, que tienen
penas mayores y esa situación no impide
que el imputado permanezca en libertad hasta
tanto se desarrolle el juicio y se obtenga
la condena. - ¿La justicia uruguaya es
distinta? Lo pregunto porque en el caso de
Punta del Este, Gaby Alvarez y Ariel Coelho
quedaron presos de inmediato.
- Natansohn: Bueno, el señor
que pasó las barreras bajas en Dolores
también está preso. No sé
que hubiese pasado con Gaby Alvarez en la
Argentina, pero en el Uruguay es difícil
que dejen sin sanción inmediata a un
conductor desaprensivo. Junto con esto, también
le digo que Alvarez y Coelho no van a estar
presos más de cuatro o cinco meses.
- Hubo hechos de tránsito donde
los culpables recibieron condenas por homicidio
simple, ¿ustedes qué piensan?
- Gerome: Es un error caratular como
homicidio simple a quien provoca una muerte
manejando un auto. Pero al mismo tiempo le
digo que en casos como el de Dolores o del
joven que mató a una mujer y su hija
corriendo picadas por la avenida Lugones y
escapó, la Justicia no puede dictar
una prisión en suspenso. En esos casos,
debe haber una sanción ejemplar para
que a nadie se le ocurra repetir esas conductas
irresponsables. - Marcelo, aunque no seas abogado,
¿cuál es tu opinión como
ciudadano?
- Aiello: Necesariamente si queremos
encontrarle una solución a esta problemática
tenemos que sustentarla en varias puntos:
primero, educación. Segundo, control.
Si no hay control de parte de las autoridades
y si no hay una sanción ejemplar, creo
que todo cae en saco roto. Como ciudadano,
creo que los conductores como los que describe
el doctor Gerome deben ir a la cárcel,
porque es una forma de saldar la deuda con
la sociedad. Pero también creo que
la cárcel tendría que ser un
ámbito de reinserción social,
algo que hoy no ocurre. - En algunos países como Alemania
y Suecia la educación vial demandó
una generación.
- Aiello: Sí, pero hace algunos
años los países de la Unión
Europea firmaron la Carta Blanca, que es una
suerte de Pacto de la Moncloa, pero a nivel
europeo y aplicado específicamente
a la seguridad vial. Por esa Carta, los países
se comprometieron a bajar la tasa de accidentes
en un 50 por ciento. Fue una forma de tomar
el toro por las astas. Con esto, quiero insistir
en que las leyes pueden ser perfectas e incluir,
por ejemplo, el retiro del vehículo
o del registro de conducir, pero después
hay que aplicarlas.
Distintas
opiniones de la Justicia
En
1996 un colectivero fue condenado a
10 años de prisión por
matar a un automovilista y provocarles
serias heridas a dos peatones y dos
pasajeros a raíz de un choque.
La sentencia fue por homicidio simple,
una pena absolutamente inusual en casos
de accidentes de tránsito.
También la Cámara Penal
de La Plata confirmó la condena
por homicidio simple de un hombre que
produjo la muerte de una pareja. Conducía
un camión de contramano y corriendo
una picada.
En 2007, la Cámara del Crimen
redujo la condena de homicidio simple
a homicidio culposo al conductor de
un vehículo que provocó
la muerte de una persona y causó
lesiones a otra. Manejaba con el registro
vencido y alcoholizado.
En 2003, Sebastián Cabello, que
corriendo picadas causó la muerte
de una mujer y su pequeña hija,
fue condenado a 12 años por homicidio
simple por dolo eventual. La Cámara
de Casación en 2005 redujo la
pena a tres años, por entender
que había sido homicidio culposo.
Cabello quedó libre en setiembre
de 2005.